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RENOVACIÓN ANUAL – PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el periodo comprendido para abonar los aranceles anuales?
El periodo está establecido en la Resolución IERIC N° 19/2012 Art. 2° Inc. 1, 2 y 3.

¿Cuándo comienzan las multas?
Las multas serán aplicadas según corresponda el vencimiento estipulado en la Resolución N° 15/2008.

¿Cómo realizar el pago de la renovación anual? 
Mediante el nuevo Sistema de Pagos, usted podrá generar fácilmente sus boletas de pago a través de la página web www.ieric.org.ar y abonar los distintos conceptos en las siguientes entidades  habilitadas: Pagos por ventanilla (Banco Francés, Banco Nación y Pago Fácil), o a través de medios electrónicos en portales de Internet y cajeros automáticos (Interbanking, Redes Banelco y Link).

¿Qué debe hacer el empleador una vez realizado el pago del arancel anual?
Presentarse con el comprobante de pago en la Representación más cercana pasadas las 72 hs. para retirar el certificado del empleador. Al momento de retirarlo debe cumplir con lo indicado en la Resolución 25/2015.