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INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE TRABAJADORES

Recuerde que el art. 13° de la ley 22.250 establece un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso del trabajador para tramitarle la libreta – hoy Credencial de Registro Laboral – por primera vez o su duplicado en caso de que se encontrara inscripto, de lo contrario deberá abonar los aranceles variables según la zona:

ARANCELES VARIABLES 

ZONA “A”
Pasados los 15 días……………$ 15.128,00
Pasados los 30 días…………..$ 30.256,00

ZONA “B”
Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut
Pasados los 15 días……………$ 16.804,00
Pasados los 30 días…………..$ 33.608,00

ZONA “C”
Provincia de Santa Cruz
Pasados los 15 días……………$ 25.456,00
Pasados los 30 días…………..$ 50.912,00

ZONA “C *”
Provincia de Tierra del Fuego
Pasados los 15 días……………$ 30.260,00
Pasados los 30 días…………..$ 60.520,00


Zonas: A – B – C – C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web IERIC).

De acuerdo a lo manifestado por el empleador mediante la DDJJ de la Resolución Conjunta los valores aplicables en cada instancia allí descripta son los siguientes:

ZONA “A”

LINK A CUADRO DE VALORES

 

ZONA “B”

LINK A CUADRO DE VALORES

 

ZONA “C”

LINK A CUADRO DE VALORES

 

ZONA “C *”

LINK A CUADRO DE VALORES

 

Montos aplicables conforme lo dispuesto por la Ley 26.941 una vez practicada la reducción prevista por las Resoluciones Conjuntas MTEySS/IERIC.

El valor de la emisión de la credencial es de $ 4.300.-


RESOLUCIÓN CONJUNTA 04/2008 Y 12/2008 Que habiendo vencido el plazo de 45 días hábiles previstos para la presentación voluntaria tardía establecida en el art. 33, incs. b) y c) de la Ley 22.250, reglamentada por el art. 17° Dec. 1342/81, se presenta a regularizar la/s infracción/es a/al/los arts. 3° y/o 13° de la Ley 22.250 respecto a los trabajadores que se detallan en el anexo, y a efectos de obtener la quita en la multa de acuerdo a las etapas previstas en el artículo 3° de las Resoluciones Conjuntas Nº 4/2008-12/2008 y 634/2008-14/2008 del MTySS/IERIC y su Reglamentación.