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LEVANTAMIENTO DE BAJA

Empleador que reinicia su actividad y solicitó la baja en tiempo y forma.

Instrucciones

Consulte previamente en la Representación más cercana a su domicilio antes de concurrir a nuestras oficinas

  • Nota por duplicado solicitando el levantamiento de baja, firmada por el/los representante/s de la empresa.
  • Constancia de inscripción en ARCA (ex AFIP).
  • En caso de tratarse de una sociedad, fotocopia autenticada del Contrato/Estatuto actualizado. Adjuntar nota en carácter de DDJJ firmada por el Representante Legal informando que no existe otra documentación relacionada a la empresa que no haya sido acompañada DDJJ – Contrato/Estatuto/Actas
  • Si es una SA, fotocopia autenticada de la última acta de designación de cargos vigente.
  • DNI/DNI Digital: presentar fotocopia del Representante Legal/Titular, Socios y Apoderados.

Domicilio:

    • Empresas  tipo “A” empresas individuales según Resolución 27/2016 (Unipersonales) deberán acreditar su domicilio presentando la “constancia” de ARCA (ex AFIP)
    • Empresas tipo “B” (sin personería jurídica) Fideicomiso, Soc. Simples, Asociaciones. Deberán acreditar domicilio presentando constancia de ARCA (ex AFIP).
    • Empresas tipo “B” (con personería jurídica) deberán acreditar mediante la “constancia” que emite IGJ/DPPJ/RP o autoridad competente el último domicilio de su sede social inscripta. Para las Uniones Transitorias (UT) deberán acreditar su “domicilio” presentando: “constancia” que emite la IGJ/ DPPJ/ RP o autoridad competente más una “constancia” emitida por la IGJ/ DPPJ/ RP o autoridad competente por cada empresa que integre la UT.

 

Año 2025:

Empresas tipo A: $ 202.000.-
Empresas tipo B: $ 404.000.-

 

Para todo trámite en el IERIC, la empresa deberá presentar original o copia autenticada del certificado del empleador del año en curso.