BAJAS EMPRESARIAS – PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es necesario para solicitar la “baja empresaria” no registrar deuda con el IERIC?
Toda empresa que se encuentre al día con el Arancel de Renovación Anual , no posea deuda o sumario con IERIC y haya cesado su actividad como empleador del sector de la construcción podrá solicitar su baja.
¿Puedo solicitar la baja si tengo relaciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 22.250 activas?
No
¿El número de IERIC se pierde definitivamente cuando el empleador solicita la baja o existe la posibilidad de recuperar dicho número en otro momento?
El número otorgado por el IERIC se puede recuperar por medio del Levantamiento de baja. El empleador que desee volver a la actividad puede requerirle al Instituto la restitución del número otorgado con anterioridad.