El incumplimiento de la ley 22.250 conlleva distintas sanciones…
Acérquese a nuestras representaciones y regularice su situación.
Señor empleador de la Construcción:
El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, tiene como principal función velar por el cumplimiento de la Ley 22.250 que regula las relaciones laborales en nuestra industria.
Bajo este marco legal, todo empleador del sector debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se encuentran principalmente, dar de alta al trabajador en tiempo y forma ante el IERIC y realizar el depósito bancario del Fondo de Cese Laboral.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas hace pasible al empleador de la aplicación de multas conforme lo establecido en la Ley 26.941. Este marco legal establece un esquema de sanciones (en función a diferentes porcentajes de acuerdo al tipo de incumplimiento) del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador en situación irregular y por cada mes que se mantenga esta infracción. Por lo tanto, el valor de cada multa aplicable se actualiza automáticamente de acuerdo a la variación del SMVyM (hoy representa $ 8.860).
Es importante recalcar que este proceso punitivo puede llegar hasta la ejecución judicial de las multas no abonadas. Es por ello que teniendo en cuenta y respondiendo a las intimaciones cursadas por el IERIC se podrá acceder a un procedimiento de reducción de los montos aplicados según lo dispuesto por las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Trabajo/ IERIC Nº 4 y 12 del 2008.
La correcta formalización laboral no es solo un deber sino también un beneficio para todos los actores de la industria de la construcción.
Por consultas, no dude en contactarnos en nuestras Representaciones, a través del centro de atención telefónica (0800-222-1500) ó en nuestra página www.ieric.org.ar en donde encontrarán toda la información necesaria para efectuar los diferentes trámites.