DECLARACIÓN DE INICIO DE OBRA – DESCRIPCIÓN
Art. 32° Ley 22.250
Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.
Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
IMPORTANTE
Recuerde que en la declaración de inicio de obra debe informar el domicilio exacto de la misma, indicando CALLE, N°, LOCALIDAD y PROVINCIA.
Enlaces complementarios
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